Los préstamos, las hipotecas, los créditos referenciados a tipo variable tienen una cláusula o condición de revisión que suelen ser mensual (gran empresa), trimestral (pymes), semestral(hipotecas, pymes), anual (pymes), pudiendo establecerse otras evidentemente.
Llegado ese momento, el de la revisión, se le aplicará el último índice de referencia disponible o publicado, al que se le añadirá un margen que se sumará al tipo de interés base y que en caso de tener redondeo a 1/4 (cuarto) ó 1/8... Continuar leyendo